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Artículo 8

Son Funciones De La Sección De Personal: A) Reclutar Y Seleccionar El Personal De La Superintendencia Nacional De Cooperativas; B) Organizar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Escuela Superior De Administración Pública Los Programas De Capacitación Y Adiestramiento Para El Personal De La Superintendencia

Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Sección de Personal

a)

Reclutar y seleccionar el personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas;

b)

Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública los programas de capacitación y adiestramiento para el personal de la Superintendencia.

c)

Colaborar con la División Legal en el trámite de los negocios que se suciten <sic> ante el Contencioso Administrativo en materia de personal;

d)

Asistir al Secretario General en la elaboración del reglamento de trabajo, y demás reglamentos de personal;

e)

Tener al día los registros de personal y expedir constancias sobre los antecedentes del mismo, y demás certificados del caso;

f)

Elaborar los proyectos de resolución de todos los actos relacionados con personal;

g)

Las demás establecidas en el artículo 56 del Decreto ley número 2400 de 1968. De la Sección de Pagaduría:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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