Micelio

Artículo 14

La División De Inspección Y Vigilancia Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Practicar Visitas De Inspección Y Vigilancia En Las Entidades Sometidas Al Control De La Superintendencia; B) Revisar, Aprobar O Improbar Las Cuentas De Las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos De Empleados, Cajas De Compensación Familiar Y Similares, De Acuerdo Con La Reglamentación General; C) Dar Normas Sobre La Contabilidad A Las Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia, Y Aprobar Las Pólizas De Garantía O Cauciones Que Constituyan Los Empleados De Manejo De Las Mismas

Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones

a)

Practicar visitas de inspección y vigilancia en las entidades sometidas al control de la Superintendencia;

b)

Revisar, aprobar o improbar las cuentas de las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos de Empleados, Cajas de Compensación Familiar y Similares, de acuerdo con la reglamentación general;

c)

Dar normas sobre la contabilidad a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, y aprobar las pólizas de garantía o cauciones que constituyan los empleados de manejo de las mismas. De las Unidades Asesoras y Coordinadoras .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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