La División De Inspección Y Vigilancia Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Practicar Visitas De Inspección Y Vigilancia En Las Entidades Sometidas Al Control De La Superintendencia; B) Revisar, Aprobar O Improbar Las Cuentas De Las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos De Empleados, Cajas De Compensación Familiar Y Similares, De Acuerdo Con La Reglamentación General; C) Dar Normas Sobre La Contabilidad A Las Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia, Y Aprobar Las Pólizas De Garantía O Cauciones Que Constituyan Los Empleados De Manejo De Las Mismas
Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La División de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones
a)
Practicar visitas de inspección y vigilancia en las entidades sometidas al control de la Superintendencia;
b)
Revisar, aprobar o improbar las cuentas de las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos de Empleados, Cajas de Compensación Familiar y Similares, de acuerdo con la reglamentación general;
c)
Dar normas sobre la contabilidad a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, y aprobar las pólizas de garantía o cauciones que constituyan los empleados de manejo de las mismas. De las Unidades Asesoras y Coordinadoras .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.