Micelio

Artículo 17

El Comité General De Coordinación Estará Integrado Por El Secretario General, Por Los Jefes De Las Divisiones: Legal, Desarrollo Cooperativo Y De Inspección Y Vigilancia

Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité General de Coordinación estará integrado por el Secretario General, por los Jefes de las Divisiones: Legal, Desarrollo Cooperativo y de Inspección y Vigilancia. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Sección de Servicios Generales.

Parágrafo

El Superintendente Nacional de Cooperativas, podrá organizar Comités Internos de Coordinación de acuerdo con las necesidades de la entidad. De las dependencias regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3134 de 1968