º. La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá a su cargo la dirección y ejecución de la política cooperativista del Gobierno y el ejercicio de la inspección y vigilancia de las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos de Empleados, Cajas de Compensación Familiar y entidades similares. Lo dicho en este artículo se entiende sin perjuicio de las labores de fomento cooperativo que, bajo la coordinación de la Superintendencia, deben desarrollar en esferas propias de su competencia otros organismos administrativos, tales como el Ministerio de Agricultura, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y, la Caja de Crédito Agrario. La Superintendencia Nacional de Cooperativas estará adscrita al Ministerio del Trabajo.
Decreto 3134 de 1968 →Vigente
Artículo 1
La Superintendencia Nacional De Cooperativas Tendrá A Su Cargo La Dirección Y Ejecución De La Política Cooperativista Del Gobierno Y El Ejercicio De La Inspección Y Vigilancia De Las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos De Empleados, Cajas De Compensación Familiar Y Entidades Similares
Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.