Micelio

Artículo 4

La Superintendencia Nacional De Cooperativas Tendrá La Siguiente Estructura: A

Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá la siguiente estructura: A. Despacho del Superintendente; B. Secretaria General

1.

Sección de Personal.

2.

Sección de Pagaduría.

3.

Sección de Servicios Generales.

4.

División Legal. 4.1 Sección de Personerías Jurídicas y Registro. 4.2 Sección de Reglamentación y Consulta.

5.

División de Desarrollo Cooperativo. 5.1 Sección de Fomento Cooperativo. 5.2 Sección de Educación Cooperativa.

6.

División de Inspección y Vigilancia. 6.1 Sección de Auditoría: a) Grupo de Cajas de Compensación Familiar. 6.2 Sección de Visitaduría. C. Unidades Asesoras y Coordinadoras: 1. Comités de Coordinación. 2. Comisión de Personal. D. Dependencias Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3134 de 1968