Micelio

Artículo 12

Son Funciones De La División Legal: A) Preparar Normas Reglamentarias Encaminadas A Asegurar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Que Regulan El Funcionamiento De Las Cooperativas, Fondos De Empleados, Mutuarias, Cajas De Compensación Familiar Y Similares; B) Resolver Sobre La Legalidad O Ilegalidad De Los Actos De Las Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia; C) Asesorar Al Ministerio Público En Los Juicios Que Se Relacionen Con Los Actos De La Superintendencia; D) Revisar Los Proyectos De Ley, Decretos, Resoluciones O Circulares Relacionadas Con La Superintendencia; E) Expedir Los Certificados Sobre Existencias Jurídicas Y Representación, Legal De Las Entidades Vigiladas Por La Superintendencia; F) Estudiar Las Solicitudes De Personería Jurídica Y Conceptuar Si Deben Reconocerse, Según Se Ajusten O No A Los Requisitos Legales Exigidos; G) Proponer La Disolución Y Liquidación De Las Cooperativas, Sociedades Mutuarias, Fondos De Empleados, Cajas De Compensación Familiar Y Similares, Cuando Se Produzca Una De Las Causales Previstas En La Ley; H) Absolver Las Consultas Que Le Formulen Las Cooperativas, Fondos De Empleados, Mutuarias, Cajas De Compensación Familiar Y Similares; I) Codificar Las Normas Legales Relacionadas Con La Superintendencia Y Mantener Actualizada Dicha Codificación

Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Legal

a)

Preparar normas reglamentarias encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes que regulan el funcionamiento de las Cooperativas, Fondos de Empleados, Mutuarias, Cajas de Compensación Familiar y Similares;

b)

Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia;

c)

Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con los actos de la Superintendencia;

d)

Revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones o circulares relacionadas con la Superintendencia;

e)

Expedir los certificados sobre existencias jurídicas y representación, legal de las entidades vigiladas por la Superintendencia;

f)

Estudiar las solicitudes de personería jurídica y conceptuar si deben reconocerse, según se ajusten o no a los requisitos legales exigidos;

g)

Proponer la disolución y liquidación de las Cooperativas, Sociedades Mutuarias, Fondos de Empleados, Cajas de Compensación Familiar y Similares, cuando se produzca una de las causales previstas en la ley;

h)

Absolver las consultas que le formulen las Cooperativas, Fondos de Empleados, Mutuarias, Cajas de Compensación Familiar y Similares;

i)

Codificar las normas legales relacionadas con la Superintendencia y mantener actualizada dicha codificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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