Micelio
DecretoDerogado

Decreto 30 de 1951

Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase La Empresa Colombiana De Petróleos Como Organismo Autónomo Con Personería Jurídica, Que Se Regirá Por Las Disposiciones Pertinentes Establecidas En La Ley 165 De 1948 Y Por Estatutos Constitutivos Que Reglamentarán Su Funcionamiento2La Empresa Colombiana De Petróleos Tendrá A Su Cargo La Explota­ción, Administración Y Manejo De Los Campos Petroleros, Oleoductos, Refinerías, Estaciones De Abasto, Y, En General, De Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Reviertan Al Estado De Acuerdo Con Las Leyes O Contratos Vigentes Sobre Petróleos, Y De Aquellos Que Adquiera En Desarrollo De Las Autorizaciones Contenidas En El Presente Decreto; Además, Podrá Dedicarse A La Exploración, Explotación, Transporte, Refinación, Distribución Y Exportación De Petróleos Y Derivados Del Petróleo, Pudiendo Para Ello Realizar Las Operaciones Comerciales E Industriales Que Se Consideren Necesarias O Convenientes Para El Desarrollo Y La Buena Marcha De Las Actividades A Su Cargo3La Empresa Estará Dirigida Y Representada Por Una Junta Directiva Y Un Gerente4El Gobierno Procederá, Una Vez Operada La Reversión, A Hacer Entrega A La Empresa Que Se Crea Por El Presente Decreto, Y Por Inventario Riguroso, De La Totalidad De Los Bienes Comprendidos En La Concesión De Mares, Como Son Los Equipos, Transporte, Instalaciones, Inmuebles, Materias Primas Y Toda Clase De Elementos Que Se Encuentren Al Término De La Expiración Del Actual Contrato De Concesión5La Empresa, Una Vez Constituida Legalmente, Podrá Iniciar Las Gestiones Necesarias Encaminadas A Asegurar La Continuidad Y Regularidad De Las Explotaciones, Dentro De Las Atribuciones Que Se Le Confieren En Los Artículos 2o6La Empresa Tendrá Además Completa Autonomía En El Ejercicio De Las Siguientes Atribuciones: A) Para Nombrar, Remover Y Ascender Al Personal De La Empresa, Así Como Para Fijar Sueldos Y Celebrar Los Respectivos Contratos De Trabajo Con Sus Empleados Y Obreros, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes; B) Para Adoptar Los Métodos Y Sistemas Que Aseguren El Mayor Rendimiento Y Economía En La Explotación; C) Para Planear Y Llevar A Cabo Los Ensanches Y Modernización De Equipos, Así Como La Adquisición De Nuevos Elementos Y El Reemplazo De Los Equipos Existentes, Con La Condición Exigida En El Artículo 5o7En Desarrollo De Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Por El Artículo 7o8Serán Obligaciones De La Empresa: A) Destinar A La Satisfacción De Las Necesidades Del Consumo Interno Todo El Petróleo Explotado En La Concesión Y Sólo Podrá Vender Los Excedentes En Los Mercados Internacionales Después De Satisfacer Los Pedidos De Las Diferentes Refinerías Establecidas En El País; B) Presentar Al Ministerio De Minas Y Petróleos El Plan General De Explota­ción Y Los Planes Bienales De Ensanche O De Nuevas Técnicas De Explota­ción; C) Llevar A Cabo La Liquidación De Utilidades Por Semestres Vencidos Y Poner A La Orden Del Gobierno En La Tesorería General De La República La Parte De Las Utilidades Que No Hubieren Sido Aplicadas A La Amortización De Empréstitos O Invertidas En El Desarrollo Del Objeto De La Empresa; D) Las Cuentas Semestrales De Liquidación Serán Sometidas A La Contraloría General De La República, La Cual Podrá Hacer Las Glosas U Observaciones Que Juzgare Convenientes Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Presentación; Y E) La Contraloría Podrá Designar Un Auditor Fiscal Para Esta Empresa Sin Que Sus Funciones Puedan En Ningún Caso Entrabar Las Operaciones De La Empresa O Dificultar Las Actividades De La Explotación9La Empresa Podrá Invertir El Todo O Parte Del Producido De La Explotación En La Construcción De Las Obras Que Considere Indispensable Para El Aumento O Mantenimiento Normal De La Producción; Para La Adquisición De Nuevos Equipos O Modernización De Los Existentes; Para La Financiación De Los Ensanches, Renovación O Ampliación Que Requieran Tanto La Refinería Como El Oleoducto Que Han De Revertir A La Nación10El Capital De La Empresa Estará Integrado Por El Valor De Los Bienes Revertidos, De Acuerdo Con Los Inventarios Y Avalúos Que Se Practiquen Al Operarse La Reversión, Más La Suma De Quinientos Mil Pesos ($50011La Empresa Queda Facultada Para Organizar Las Importaciones De Petróleo Crudo O De Productos Derivados Del Petróleo, Así Como Su Distribución Dentro Del Territorio Nacional, Cuando Las Circunstancias Del Mercado Lo Aconsejen12La Empresa Colombiana De Petróleos Constituida Por El Presente Decreto Podrá Transformarse En Sociedad Anónima, Cuando A Juicio Del Gobierno, Se Ofrecieren Por Parte De Los Inversionistas Nacionales Y Extranjeros Las Condicio­nes Exigidas En Los Artículos 1o13El Presidente De La República Señalará La Remuneración Del Gerente Y De Los Miembros De La Junta Directiva
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