La Empresa Colombiana de Petróleos constituida por el presente Decreto podrá transformarse en sociedad anónima, cuando a juicio del Gobierno, se ofrecieren por parte de los inversionistas nacionales y extranjeros las condiciones exigidas en los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley 165 de 1948 para la constitución de la sociedad de economía mixta prevista en los mencionados artículos.
Decreto 30 de 1951 →Vigente
Artículo 12
La Empresa Colombiana De Petróleos Constituida Por El Presente Decreto Podrá Transformarse En Sociedad Anónima, Cuando A Juicio Del Gobierno, Se Ofrecieren Por Parte De Los Inversionistas Nacionales Y Extranjeros Las Condiciones Exigidas En Los Artículos 1o
Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.