Micelio

Artículo 8

Serán Obligaciones De La Empresa: A) Destinar A La Satisfacción De Las Necesidades Del Consumo Interno Todo El Petróleo Explotado En La Concesión Y Sólo Podrá Vender Los Excedentes En Los Mercados Internacionales Después De Satisfacer Los Pedidos De Las Diferentes Refinerías Establecidas En El País; B) Presentar Al Ministerio De Minas Y Petróleos El Plan General De Explota­ción Y Los Planes Bienales De Ensanche O De Nuevas Técnicas De Explota­ción; C) Llevar A Cabo La Liquidación De Utilidades Por Semestres Vencidos Y Poner A La Orden Del Gobierno En La Tesorería General De La República La Parte De Las Utilidades Que No Hubieren Sido Aplicadas A La Amortización De Empréstitos O Invertidas En El Desarrollo Del Objeto De La Empresa; D) Las Cuentas Semestrales De Liquidación Serán Sometidas A La Contraloría General De La República, La Cual Podrá Hacer Las Glosas U Observaciones Que Juzgare Convenientes Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Presentación; Y E) La Contraloría Podrá Designar Un Auditor Fiscal Para Esta Empresa Sin Que Sus Funciones Puedan En Ningún Caso Entrabar Las Operaciones De La Empresa O Dificultar Las Actividades De La Explotación

Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán obligaciones de la Empresa

a)

Destinar a la satisfacción de las necesidades del consumo interno todo el petróleo explotado en la Concesión y sólo podrá vender los excedentes en los mercados internacionales después de satisfacer los pedidos de las diferentes refinerías establecidas en el país;

b)

Presentar al Ministerio de Minas y Petróleos el plan general de explota­ción y los planes bienales de ensanche o de nuevas técnicas de explota­ción;

c)

Llevar a cabo la liquidación de utilidades por semestres vencidos y poner a la orden del Gobierno en la Tesorería General de la República la parte de las utilidades que no hubieren sido aplicadas a la amortización de empréstitos o invertidas en el desarrollo del objeto de la Empresa;

d)

Las cuentas semestrales de liquidación serán sometidas a la Contraloría General de la República, la cual podrá hacer las glosas u observaciones que juzgare convenientes dentro de los treinta días siguientes a su presentación; y

e)

La Contraloría podrá designar un Auditor Fiscal para esta Empresa sin que sus funciones puedan en ningún caso entrabar las operaciones de la empresa o dificultar las actividades de la explotación. Dichas funciones serán exclusivamen­te de orden fiscal y tendrán por objeto especial el examen y confrontación de los certificados y comprobantes correspon­dientes al movimiento comercial de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 1951