Micelio

Artículo 13

El Presidente De La República Señalará La Remuneración Del Gerente Y De Los Miembros De La Junta Directiva

Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República señalará la remuneración del Gerente y de los miembros de la Junta Directiva. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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