Micelio

Artículo 7

En Desarrollo De Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Por El Artículo 7o

Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 7o. de la Ley 165 de 1948, la Empresa Colombiana de Petróleos podrá contratar empréstitos con entidades nacionales o extranjeras, con la garantía de sus rentas o el producto líquido de su explotación, pero para estas operaciones de crédito cuando la suma exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, se requerirá la aprobación previa del Gobierno Nacional y los créditos así obtenidos se aplicarán exclusivamente a las obras, trabajos y demás objetivos contenidos en los planes previamente elaborados por la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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