°. La Empresa tendrá además completa autonomía en el ejercicio de las siguientes atribuciones
Para nombrar, remover y ascender al personal de la Empresa, así como para fijar sueldos y celebrar los respectivos contratos de trabajo con sus empleados y obreros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Para adoptar los métodos y sistemas que aseguren el mayor rendimiento y economía en la explotación;
Para planear y llevar a cabo los ensanches y modernización de equipos, así como la adquisición de nuevos elementos y el reemplazo de los equipos existentes, con la condición exigida en el artículo 5o. para el caso de los contratos de administración delegada;
Para la adquisición y construcción de los inmuebles que exijan las necesidades de la explotación;
Para la adquisición de todos aquellos elementos necesarios para el normal funcionamiento de la Empresa;
Para contratar el personal y los servicios técnicos que se consideren necesarios; y
Para la ejecución de todos aquellos actos que comprometan la responsabilidad de la Empresa en desarrollo de las atribuciones contenidas en el presente Decreto y que no exijan la autorización previa del Gobierno.