La Empresa queda facultada para organizar las importaciones de petróleo crudo o de productos derivados del petróleo, así como su distribución dentro del territorio nacional, cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen.
Decreto 30 de 1951 →Vigente
Artículo 11
La Empresa Queda Facultada Para Organizar Las Importaciones De Petróleo Crudo O De Productos Derivados Del Petróleo, Así Como Su Distribución Dentro Del Territorio Nacional, Cuando Las Circunstancias Del Mercado Lo Aconsejen
Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.