°. La Empresa podrá invertir el todo o parte del producido de la explotación en la construcción de las obras que considere indispensable para el aumento o mantenimiento normal de la producción; para la adquisición de nuevos equipos o modernización de los existentes; para la financiación de los ensanches, renovación o ampliación que requieran tanto la refinería como el oleoducto que han de revertir a la Nación. Así mismo podrá comprometer el producido general de las explotaciones a su cargo para garantizar la amortización de los empréstitos que se obtengan con destino a la realización de los planes y proyectos enumerados en el presente artículo.
Decreto 30 de 1951 →Vigente
Artículo 9
La Empresa Podrá Invertir El Todo O Parte Del Producido De La Explotación En La Construcción De Las Obras Que Considere Indispensable Para El Aumento O Mantenimiento Normal De La Producción; Para La Adquisición De Nuevos Equipos O Modernización De Los Existentes; Para La Financiación De Los Ensanches, Renovación O Ampliación Que Requieran Tanto La Refinería Como El Oleoducto Que Han De Revertir A La Nación
Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.