Micelio

Artículo 9

La Empresa Podrá Invertir El Todo O Parte Del Producido De La Explotación En La Construcción De Las Obras Que Considere Indispensable Para El Aumento O Mantenimiento Normal De La Producción; Para La Adquisición De Nuevos Equipos O Modernización De Los Existentes; Para La Financiación De Los Ensanches, Renovación O Ampliación Que Requieran Tanto La Refinería Como El Oleoducto Que Han De Revertir A La Nación

Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa podrá invertir el todo o parte del producido de la explotación en la construcción de las obras que considere indispensable para el aumento o mantenimiento normal de la producción; para la adquisición de nuevos equipos o modernización de los existentes; para la financiación de los ensanches, renovación o ampliación que requieran tanto la refinería como el oleoducto que han de revertir a la Nación. Así mismo podrá comprometer el producido general de las explotaciones a su cargo para garantizar la amortiza­ción de los empréstitos que se obtengan con destino a la realización de los planes y proyectos enumerados en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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