°. El Gobierno procederá, una vez operada la reversión, a hacer entrega a la Empresa que se crea por el presente Decreto, y por inventario riguroso, de la totalidad de los bienes comprendidos en la Concesión de Mares, como son los equipos, transporte, instalaciones, inmuebles, materias primas y toda clase de elementos que se encuentren al término de la expiración del actual contrato de concesión. El inventario a que se refiere este artículo se llevará a cabo con la presencia de representantes del Gobierno y del Consejo Nacional de Petróleos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley 165 de 1948.
Decreto 30 de 1951 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno Procederá, Una Vez Operada La Reversión, A Hacer Entrega A La Empresa Que Se Crea Por El Presente Decreto, Y Por Inventario Riguroso, De La Totalidad De Los Bienes Comprendidos En La Concesión De Mares, Como Son Los Equipos, Transporte, Instalaciones, Inmuebles, Materias Primas Y Toda Clase De Elementos Que Se Encuentren Al Término De La Expiración Del Actual Contrato De Concesión
Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.