°. La Empresa, una vez constituida legalmente, podrá iniciar las gestiones necesarias encaminadas a asegurar la continuidad y regularidad de las explotaciones, dentro de las atribuciones que se le confieren en los artículos 2o., 6o. y 7o. y demás pertinentes del presente Decreto. Además, cuando la Empresa entrare en posesión de todos los elementos materia de la concesión, gozará de completa autonomía para el manejo, explotación, distribución y venta de todos los combustibles y demás derivados provenientes de la concesión. Pero los contratos de administración delegada relacionados con actividades de perforación con taladro, explotación de los yacimientos conocidos o de los que se descubran, refinación y distribución de combustibles, administración de oleoductos, ensanches y ampliación de la refinación, necesitarán de la aprobación del Gobierno.
Decreto 30 de 1951 →Vigente
Artículo 5
La Empresa, Una Vez Constituida Legalmente, Podrá Iniciar Las Gestiones Necesarias Encaminadas A Asegurar La Continuidad Y Regularidad De Las Explotaciones, Dentro De Las Atribuciones Que Se Le Confieren En Los Artículos 2o
Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.