Micelio

Artículo 2

La Empresa Colombiana De Petróleos Tendrá A Su Cargo La Explota­ción, Administración Y Manejo De Los Campos Petroleros, Oleoductos, Refinerías, Estaciones De Abasto, Y, En General, De Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Reviertan Al Estado De Acuerdo Con Las Leyes O Contratos Vigentes Sobre Petróleos, Y De Aquellos Que Adquiera En Desarrollo De Las Autorizaciones Contenidas En El Presente Decreto; Además, Podrá Dedicarse A La Exploración, Explotación, Transporte, Refinación, Distribución Y Exportación De Petróleos Y Derivados Del Petróleo, Pudiendo Para Ello Realizar Las Operaciones Comerciales E Industriales Que Se Consideren Necesarias O Convenientes Para El Desarrollo Y La Buena Marcha De Las Actividades A Su Cargo

Decreto 30 de 1951 · Por el cual se organiza la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa Colombiana de Petróleos tendrá a su cargo la explota­ción, administración y manejo de los campos petroleros, oleoductos, refinerías, estaciones de abasto, y, en general, de todos los bienes muebles e inmuebles que reviertan al Estado de acuerdo con las leyes o contratos vigentes sobre petróleos, y de aquellos que adquiera en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Decreto; además, podrá dedicarse a la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución y exportación de petróleos y derivados del petróleo, pudiendo para ello realizar las operaciones comerciales e industriales que se consideren necesarias o convenientes para el desarrollo y la buena marcha de las actividades a su cargo. Podrá así mismo contratar con personas o entidades nacionales o extranjeras la administración delegada o la asesoría técnica para cualesquiera de las operaciones enumeradas en el presente artículo, por el tiempo que se considere necesario mientras la Empresa se haya en condiciones de asumirlas directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 1951