DecretoVigente
Decreto 2981 de 1953
Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Auditoria Del Comando General De Las Fuerzas Armadas Estará Servida Por Un Auditor De Primera Categoría Y Un Adjunto 1°, Escribiente3La Auditoria De La Inspección General De Las Fuerzas Armadas Estará Servida Por: 1 Auditor De Primera Categoría 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría) 1 Secretario Para El Auditor De Primera Categoría 1 Adjunto 4°, Escribiente 1 Adjunto 5°, Registrador Archivero4En La Armada Nacional Habrá El Siguiente Personal De Justicia: 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Con Residencia En Bogotá 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Para El Comando De La Base Naval De Cartagena 1 Juez De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Bogotá 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario De La Auditoria Auxiliar 1 Secretario Del Juzgado De Instrucción5El Personal De Justicia De La Fuerza Aérea Colombiana Será El Siguiente: 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Para El Comando En Bogotá 1 Juez De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Bogotá 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario Del Juzgado De Instrucción6En Las Brigadas Habrá El Siguiente Personal De Justicia: Brigada De Institutos Militares 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Para El Comando De La Brigada 6 Auditores Auxiliares (Tercera Categoría), Con Residencia En Ibagué 6 Jueces De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Bogotá 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Adjunto 2°, Oficial Mayor De La Misma 6 Secretarios Para Las Auditorias Auxiliares De Bogotá 1 Secretario Para La Auditoria Auxiliar De Ibagué 6 Secretarios Para Los Juzgados De Instrucción Primera Brigada 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Para El Comando De La Brigada 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Para El Comando De La Brigada 2 Jueces De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Tunja 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario Para La Auditoria Auxiliar 2 Secretarios Para Los Juzgados De Instrucción Segunda Brigada 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Para El Comando De La Brigada 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Para El Comando De La Brigada 1 Juez De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Barranquilla 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario Para La Auditoria Auxiliar 1 Secretario Para El Juzgado De Instrucción Tercera Brigada 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Para El Comando De La Brigada 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Para El Comando De La Brigada 2 Jueces De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Cali 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario Para La Auditoria Auxiliar 2 Secretarios Para Los Juzgados De Instrucción Cuarta Brigada 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Para El Comando De La Brigada 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Para El Comando De La Brigada 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Con Residencia En Manizales 4 Jueces De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Medellín 1 Juez De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Manizales 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario Para La Auditoria Auxiliar De Medellín 1 Secretario Para La Auditoria Auxiliar De Manizales 4 Secretarios Para Los Juzgados De Instrucción De Medellín 1 Secretario Para El Juzgado De Instrucción De Manizales Quinta Brigada 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Para El Comando De La Brigada 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Para El Comando De La Brigada 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Con Residencia En Cúcuta 2 Jueces De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Bucaramanga 1 Juez De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Cúcuta 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario Para La Auditoria Auxiliar De Bucaramanga 2 Secretarios Para Los Juzgados De Instrucción De Bucaramanga 1 Secretario Para El Juzgado De Instrucción De Cúcuta Sexta Brigada 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Para El Comando De La Brigada 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Con Residencia En Neiva 1 Juez De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Florencia 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario Para La Auditoria Auxiliar 1 Secretario Para El Juzgado De Instrucción7La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales, Tendrá El Siguiente Personal De Justicia: 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Para La Jefatura 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Para La Jefatura 2 Jueces De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Villavicencio 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario Para La Auditoria Auxiliar 2 Secretarios Para Los Juzgados De Instrucción8El Personal A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Les Corresponderán Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales: A Los Magistrados Abogados, A Los Fiscales Del Tribunal Superior Militar Y A Los Auditores De Primera Categoría, Del Comando General Y De La Inspección General De Las Fuerzas Armadas……… $19El Periodo De Los Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar Comenzará A Constarse El 14 De Noviembre De 195310El Tribunal Superior Militar Tendrá Como Presidente Al Comandante General De Las Fuerzas Armadas, Que Presidirá También Las Salas De Corporación11El Tribunal Superior Militar, En Pleno, Elegirá Cada Año Un Vicepresidente De La Corporación, Que Lo Será También De La Sala A Que Pertenezca, Y Un Segundo Vicepresidente, Para La Otra Sala12En Caso De Falta Absoluta O Temporal De Alguno De Los Magistrados El Tribunal Superior Militar, Se Le Reemplazará En La Forma Prevista Por El Código Judicial Para Los Magistrados De Los Tribunales Superiores Del Distrito13El Tribunal Superior Militar Tendrá Jurisdicción En Todo El Territorio De La República14El Presidente Del Tribunal Superior Militar Tendrá Las Mismas Atribuciones Especiales Que Confiere El Código Judicial De Los Presidentes De Los Tribunales Superiores Y De Distrito15El Gobierno Podrá Ordenar Los Traslados De Auditores, Jueces De Instrucción Y Personal Subalterno De Esas Dependencias16El Gobierno Podrá Disponer Que Los Auditores, Jueces De Instrucción Penal Militar Y Empleados Subalternos, Cumplan Comisiones En Cualquier Lugar Del País Destinto De Su Residencia17Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Hagan Indispensable, El Gobierno Podrá Cambiar El Lugar De Residencia De Cualquier Auditoria O Juzgado De Instrucción18El Ministro De Guerra Podrá Ordenar Que Los Jueces Instructores Adelanten En El En Lugar De Su Residencia O Fuera De Él, Cualquier Investigación Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Aunque El Sindicado O Sindicados No Pertenezcan Al Arma, Brigada O Jefatura Civil Y Militar De Que Dependa El Funcionario19Una Vez Por Año Deben Ser Visitadas Todas Las Oficinas De Justicia Penal Militar Del País, Por Un Magistrado De La Corte Militar De Casación Y Revisión20El Inspector General De Las Fuerzas Armadas Por Disposición Del Gobierno, Del Ministro De Guerra O Por Su Propia Iniciativa, Puede Practicar O Hacer Practicar De Sus Auditores Las Visitas Que Considere Necesarias A Las Oficinas De Justicia Penal Militar21Los Auxiliares De Marcha Para Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar Que Cumplan Comisiones Fuera Del Lugar De Su Residencia, Equivaldrán A Una Suma Igual A La Que Devenguen Por Concepto De Sueldo Por Cada Día El Respectivo Funcionario O Empleado, Pero En Ningún Caso El Auxilio Diario Podrá Ser Menor De Quince Pesos, Ni Mayor De Treinta22Los Magistrados De La Corte Militar Y Del Tribunal Superior Militar Y Los Empleados Subalternos De Esas Corporaciones, Tendrán Vacaciones Colectivas A Partir Del 20 De Diciembre De Cada Año23La Corte Militar De Casación Y Revisión Dependerá Orgánicamente Del Ministerio De Guerra, Gabinete Del Ministerio24Las Personas A Quienes Se Nombre Para Desempeñar Los Cargos A Que Se Refiere Este Decreto, Excepto Las Que Estén Comprendidas En El Caso Previsto En El Artículo 7° Del Decreto Número 2900 De 1953, Deberán Tomar Nueva Posesión, Aunque Hayan Venido Ocupando Cargos De Igual O Análoga Denominación En La Justicia Penal Militar25Las Posesiones Deben Tomarse Ante La Entidad Que Haga El Nombramiento, Pero Cuando Se Trate De Nombramientos Del Gobierno O Del Ministerio De Guerra, Éste Podrá Autorizar A Los Interesados Para Que Se Posesionen Ante El Comandante De Quien Van A Depender26El Presente Decreto Entrará En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En La Intendencia De San Andrés Y Providencia A 14 De Noviembre De 1953 Teniente General Gustavo Rojas Pinilla El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Carlos Villaveces
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