Las personas a quienes se nombre para desempeñar los cargos a que se refiere este Decreto, excepto las que estén comprendidas en el caso previsto en el artículo 7° del Decreto número 2900 de 1953, deberán tomar nueva posesión, aunque hayan venido ocupando cargos de igual o análoga denominación en la Justicia Penal Militar.
Decreto 2981 de 1953 →Vigente
Artículo 24
Las Personas A Quienes Se Nombre Para Desempeñar Los Cargos A Que Se Refiere Este Decreto, Excepto Las Que Estén Comprendidas En El Caso Previsto En El Artículo 7° Del Decreto Número 2900 De 1953, Deberán Tomar Nueva Posesión, Aunque Hayan Venido Ocupando Cargos De Igual O Análoga Denominación En La Justicia Penal Militar
Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.