Micelio

Artículo 25

Las Posesiones Deben Tomarse Ante La Entidad Que Haga El Nombramiento, Pero Cuando Se Trate De Nombramientos Del Gobierno O Del Ministerio De Guerra, Éste Podrá Autorizar A Los Interesados Para Que Se Posesionen Ante El Comandante De Quien Van A Depender

Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las posesiones deben tomarse ante la entidad que haga el nombramiento, pero cuando se trate de nombramientos del Gobierno o del Ministerio de Guerra, éste podrá autorizar a los interesados para que se posesionen ante el Comandante de quien van a depender.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2981 de 1953