Las posesiones deben tomarse ante la entidad que haga el nombramiento, pero cuando se trate de nombramientos del Gobierno o del Ministerio de Guerra, éste podrá autorizar a los interesados para que se posesionen ante el Comandante de quien van a depender.
Decreto 2981 de 1953 →Vigente
Artículo 25
Las Posesiones Deben Tomarse Ante La Entidad Que Haga El Nombramiento, Pero Cuando Se Trate De Nombramientos Del Gobierno O Del Ministerio De Guerra, Éste Podrá Autorizar A Los Interesados Para Que Se Posesionen Ante El Comandante De Quien Van A Depender
Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.