Los Auxiliares de marcha para los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar que cumplan comisiones fuera del lugar de su residencia, equivaldrán a una suma igual a la que devenguen por concepto de sueldo por cada día el respectivo funcionario o empleado, pero en ningún caso el auxilio diario podrá ser menor de quince pesos, ni mayor de treinta.
Decreto 2981 de 1953 →Vigente
Artículo 21
Los Auxiliares De Marcha Para Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar Que Cumplan Comisiones Fuera Del Lugar De Su Residencia, Equivaldrán A Una Suma Igual A La Que Devenguen Por Concepto De Sueldo Por Cada Día El Respectivo Funcionario O Empleado, Pero En Ningún Caso El Auxilio Diario Podrá Ser Menor De Quince Pesos, Ni Mayor De Treinta
Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.