Micelio

Artículo 19

Una Vez Por Año Deben Ser Visitadas Todas Las Oficinas De Justicia Penal Militar Del País, Por Un Magistrado De La Corte Militar De Casación Y Revisión

Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez por año deben ser visitadas todas las oficinas de Justicia Penal Militar del país, por un Magistrado de la Corte Militar de Casación y Revisión. Para ese efecto se dividirá el territorio en tres sectores así: Brigada Segunda y Cuarta y Base Naval de Cartagena Brigada de Institutos Militares y Brigadas Primera y Quinta, y Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales. Brigada Tercera y Sexta

Parágrafo

Las visitas a que este artículo se refiere , se harán en la misma época del año y no pueden prolongarse por más de diez días, salvo disposición del Ministerio de Guerra en contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2981 de 1953