Micelio

Artículo 23

La Corte Militar De Casación Y Revisión Dependerá Orgánicamente Del Ministerio De Guerra, Gabinete Del Ministerio

Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Militar de Casación y Revisión dependerá orgánicamente del Ministerio de Guerra, Gabinete del Ministerio. El Tribunal Superior Militar y el personal de las Auditorias del Comando General de las Fuerzas Armadas y de la Inspección General de las mismas, dependerán orgánicamente del Comando General. Las demás oficinas de Justicia Penal Militar, dependerán orgánicamente de los respectivos Comandantes de Arma o de Brigada, o de la jefatura Civil y Militar a que pertenezcan

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el personal de Justicia Penal Militar que resida en ciudades distintas de la cabecera del respectivo Comando, tendrán como superior inmediato al Comandante de la guarnición de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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