En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los Magistrados el Tribunal Superior Militar, se le reemplazará en la forma prevista por el Código Judicial para los Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito.
Decreto 2981 de 1953 →Vigente
Artículo 12
En Caso De Falta Absoluta O Temporal De Alguno De Los Magistrados El Tribunal Superior Militar, Se Le Reemplazará En La Forma Prevista Por El Código Judicial Para Los Magistrados De Los Tribunales Superiores Del Distrito
Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.