Los Magistrados de la Corte Militar y del Tribunal Superior Militar y los empleados subalternos de esas corporaciones, tendrán vacaciones colectivas a partir del 20 de diciembre de cada año. En las oficinas de Justicia Penal Militar que solo tengan dos empleados, las vacaciones se concederán a ambos simultáneamente. Los servicios de la Justicia Penal Militar no comprendidos en ninguno de los casos anteriores, tendrán vacaciones individuales en la época en que lo permitan las necesidades del servicio.
Decreto 2981 de 1953 →Vigente
Artículo 22
Los Magistrados De La Corte Militar Y Del Tribunal Superior Militar Y Los Empleados Subalternos De Esas Corporaciones, Tendrán Vacaciones Colectivas A Partir Del 20 De Diciembre De Cada Año
Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.