°. El personal a que se refieren los artículos anteriores, les corresponderán las siguientes asignaciones básicas mensuales: A los Magistrados Abogados, a los Fiscales del Tribunal Superior Militar y a los Auditores de Primera Categoría, del Comando General y de la Inspección General de las Fuerzas Armadas……… $1.000.00 A los Auditores Principales (segunda categoría) de los Comandos de la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, las Brigadas y la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientes .$850.00 A los Auditores Auxiliares (tercera categoría) y a los Jueces de Instrucción Penal Militar 700.00 Al Secretario Relator del Tribunal Superior Militar y al Secretario de la Auditoria de primera categoría de la Inspección General de las Fuerzas Armadas 600.00 Al Oficial Mayor del Tribunal Superior Militar… 500.00 A los Secretarios de las Auditorias de tercera categoría (Auxiliares) y de los Juzgados de Instrucción 410.00
Los Adjuntos Especiales, los Adjuntos primeros, segundos, cuartos, quintos y el mensajero primero, devengarán los sueldos que estos cargos corresponden a las Fuerzas Armadas.