Micelio

Artículo 4

En La Armada Nacional Habrá El Siguiente Personal De Justicia: 1 Auditor Principal (Segunda Categoría), Con Residencia En Bogotá 1 Auditor Auxiliar (Tercera Categoría), Para El Comando De La Base Naval De Cartagena 1 Juez De Instrucción Penal Militar, Con Residencia En Bogotá 1 Adjunto Especial, Secretario De La Auditoria Principal 1 Secretario De La Auditoria Auxiliar 1 Secretario Del Juzgado De Instrucción

Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la Armada Nacional habrá el siguiente personal de Justicia: 1 Auditor Principal (segunda categoría), con residencia en Bogotá 1 Auditor Auxiliar (tercera categoría), para el Comando de la Base Naval de Cartagena 1 Juez de Instrucción Penal Militar, con residencia en Bogotá 1 Adjunto Especial, Secretario de la Auditoria Principal 1 Secretario de la Auditoria Auxiliar 1 Secretario del Juzgado de Instrucción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2981 de 1953