El Ministro de Guerra podrá ordenar que los Jueces Instructores adelanten en el en lugar de su residencia o fuera de él, cualquier investigación por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, aunque el sindicado o sindicados no pertenezcan al Arma, Brigada o Jefatura Civil y Militar de que dependa el funcionario.
Decreto 2981 de 1953 →Vigente
Artículo 18
El Ministro De Guerra Podrá Ordenar Que Los Jueces Instructores Adelanten En El En Lugar De Su Residencia O Fuera De Él, Cualquier Investigación Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Aunque El Sindicado O Sindicados No Pertenezcan Al Arma, Brigada O Jefatura Civil Y Militar De Que Dependa El Funcionario
Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.