Micelio
DecretoVigente

Decreto 2890 de 1991

por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º En Adelante Solo Podrán Ejercer La Profesión De Economista Quienes Tengan El Respectivo Título Registrado En La Secretaria De Educación, Estén Inscritos Ante El Consejo Nacional Profesional De Economía, Hayan Obtenido La Matrícula Profesional Y Se Hallen Domiciliados En Colombia2º Sólo Quienes Hayan Cumplido Los Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior Podrán Ocupar Los Cargos Públicos O Privados Y Desempeñar Las Demás Actividades Para Cuyo Ejercicio Exija La Ley La Calidad De Economista3º El Reconocimiento Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Icfes De Los Títulos De Economista De Que Tratan Los Literales B) Y C) Del Artículo 2o4º Los Títulos Obtenidos En El Exterior Requieren De La Previa Convalidación Y Registro Por Parte Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, En Los Términos Del Decreto Número 81 De 19805º Para Ser Inscrito En El Consejo Nacional Profesional De Economía Se Deberá Dirigir A La Secretaría Del Mismo, Una Solicitud Acompañada Del Acta De Grado Y El Título Debidamente Registrado Por La Secretaría De Educación Respectiva O En Defecto De Éste Certificación De Registro De Diploma6º Si La Solicitud Del Interesado Cumple Con Los Requisitos Establecidos, El Consejo Nacional Procederá A Hacer La Inscripción Mediante Resolución Motivada7º El Consejo Nacional Deberá Inscribir Al Solicitante Dentro De Los Treinta Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Presentación De La Solicitud8º La Matrícula Profesional, Llevará Las Firmas Del Presidente Y El Secretario Del Consejo, Deberá Mencionar La Resolución Por La Cual Se Concedió Aquella Y El Número De La Cédula De Ciudadanía O Extranjería Del Solicitante; Llevará Adherida Una Foto A La Que Se Le Colocará El Sello Del Consejo9º Quienes En La Actualidad Ejerzan Empleos Oficiales O Cargos En El Sector Privado Para Cuyo Desempeño Se Requiera La Calidad De Economista Y No Acrediten Estar Inscritos Ante El Consejo Nacional Profesional De Economía En Los Términos Del Artículo 8o10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 18
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