º Quienes en la actualidad ejerzan empleos oficiales o cargos en el sector privado para cuyo desempeño se requiera la calidad de Economista y no acrediten estar inscritos ante el Consejo Nacional Profesional de Economía en los términos del artículo 8o. del presente decreto, deberán hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de expedición de la presente disposición.
Decreto 2890 de 1991 →Vigente
Artículo 9
º Quienes En La Actualidad Ejerzan Empleos Oficiales O Cargos En El Sector Privado Para Cuyo Desempeño Se Requiera La Calidad De Economista Y No Acrediten Estar Inscritos Ante El Consejo Nacional Profesional De Economía En Los Términos Del Artículo 8o
Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.