º En adelante solo podrán ejercer la profesión de Economista quienes tengan el respectivo título registrado en la Secretaria de Educación, estén inscritos ante el Consejo Nacional Profesional de Economía, hayan obtenido la Matrícula Profesional y se hallen domiciliados en Colombia.
Decreto 2890 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º En Adelante Solo Podrán Ejercer La Profesión De Economista Quienes Tengan El Respectivo Título Registrado En La Secretaria De Educación, Estén Inscritos Ante El Consejo Nacional Profesional De Economía, Hayan Obtenido La Matrícula Profesional Y Se Hallen Domiciliados En Colombia
Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.