Micelio

Artículo 1

º En Adelante Solo Podrán Ejercer La Profesión De Economista Quienes Tengan El Respectivo Título Registrado En La Secretaria De Educación, Estén Inscritos Ante El Consejo Nacional Profesional De Economía, Hayan Obtenido La Matrícula Profesional Y Se Hallen Domiciliados En Colombia

Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En adelante solo podrán ejercer la profesión de Economista quienes tengan el respectivo título registrado en la Secretaria de Educación, estén inscritos ante el Consejo Nacional Profesional de Economía, hayan obtenido la Matrícula Profesional y se hallen domiciliados en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2890 de 1991