Quienes no cumplan con lo establecido en los artículos 1º, 7º, 11, de la Ley 37 de 1990, y el artículo 9o del presente Decreto estarán ejerciendo ilegalmente la profesión de Economista y por lo tanto se harán acreedores a las sanciones que establece el artículo 9º de la Ley 37 de 1990.
Decreto 2890 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.