Micelio

Artículo 2

º Sólo Quienes Hayan Cumplido Los Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior Podrán Ocupar Los Cargos Públicos O Privados Y Desempeñar Las Demás Actividades Para Cuyo Ejercicio Exija La Ley La Calidad De Economista

Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sólo quienes hayan cumplido los requisitos de que trata el artículo anterior podrán ocupar los cargos públicos o privados y desempeñar las demás actividades para cuyo ejercicio exija la Ley la calidad de Economista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2890 de 1991