Micelio

Artículo 5

º Para Ser Inscrito En El Consejo Nacional Profesional De Economía Se Deberá Dirigir A La Secretaría Del Mismo, Una Solicitud Acompañada Del Acta De Grado Y El Título Debidamente Registrado Por La Secretaría De Educación Respectiva O En Defecto De Éste Certificación De Registro De Diploma

Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para ser inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía se deberá dirigir a la Secretaría del mismo, una solicitud acompañada del Acta de Grado y el título debidamente registrado por la Secretaría de Educación respectiva o en defecto de éste certificación de registro de diploma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2890 de 1991