Micelio

Artículo 7

º El Consejo Nacional Deberá Inscribir Al Solicitante Dentro De Los Treinta Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Presentación De La Solicitud

Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional deberá inscribir al solicitante dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando el Consejo por causas diferentes a las citadas en el artículo anterior, no efectúe la inscripción en dicho término, señalará al interesado las razones que lo hayan impedido.

Parágrafo

Para la inscripción de los extranjeros se requiere que posean visa de residente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2890 de 1991