º Si la solicitud del interesado cumple con los requisitos establecidos, el Consejo Nacional procederá a hacer la inscripción mediante resolución motivada. Si el Consejo encontrase que la inscripción es improcedente, por carencia de alguno de los requisitos legales para efectuarla, así lo expresará en resolución motivada, contra la cual sólo pro cede el recurso de reposición ante el mismo Consejo en la forma y términos previstos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
Decreto 2890 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º Si La Solicitud Del Interesado Cumple Con Los Requisitos Establecidos, El Consejo Nacional Procederá A Hacer La Inscripción Mediante Resolución Motivada
Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.