En la participación del Economista en los actos a que se hace referencia en los numerales 1º a 8º, del artículo 11 de la Ley 37 de 1990, se deberá exigir al Economista la presentación de la Matrícula Profesional.
Decreto 2890 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.