º El reconocimiento por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES de los títulos de Economista de que tratan los literales b) y c) del artículo 2o. de la Ley 37 de 1990 requerirá el previo reconocimiento por parte de las autoridades educativas del país donde hayan sido otorgados y la autenticación de las firmas de dichas autoridades por parte del representante Consular de Colombia, en ese país, o cuando no lo hubiere, de una nación amiga.
Decreto 2890 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º El Reconocimiento Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Icfes De Los Títulos De Economista De Que Tratan Los Literales B) Y C) Del Artículo 2o
Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.