Micelio
DecretoVigente

Decreto 264 de 1910

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Cada Ministerio Enviará Al Del Tesoro El Día Viernes De Cada Semana Una Relación Detallada Y Por Triplicado De Todos Los Gastos Que Hayan De Reconocerse Y Remesarse En La Semana Siguiente, Por Cuenta De Los Respectivos Departamentos Administrativos; Estas Relaciones Deben Remitirse Debidamente Imputadas Á Sus Respectivos Artículos Del Presupuesto Y Con Indicación En Ellas De Las Oficinas De Hacienda En Donde Deban Situarse Las Remesas2Las Anteriores Relaciones Se Examinarán En El Acuerdo De Contabilidad Que El Ministro Del Tesoro Tendrá Semanalmente Con El Tesorero General De La República, Y Si Estuvieren De Acuerdo Con El Presupuesto Nacional De Gastos, Se Aprobarán, Salvo Que Los Ingresos Á La Tesorería General Sean Inferiores Al Monto De Ellas, Caso En El Cual Se3Todos Los Empleados De Manejo Que Funcionen Fuera De La Capital De La República Quedan Permanentemente Autorizados Para Liquidar Y Cubrir, Previa Legal Comprobación, Dentro De Los Límites Del Presupuesto, Anual, Los Gastos Del Servicio Público Ordinario Que Pasan Á Expresarse: Departamento De Justicia Personal De Las Fiscalías; Personal De Los Tribunales De Distrito Judicial; Personal De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial; Personal De Los Juzgados De Circuito4° Para El Pago De Los Gastos De Distinta Naturaleza De Los Enumerados En El Artículo Anterior, Como Por Ejemplo Los Gastos Extraordinarios É Imprevistos, Los De Vigencias Anteriores, Etc5° Los Gastos Que Deban Pagarse En Los Consulados Se Cubrirán, Únicamente De Acuerdo Con Las Radicaciones ,en Ellos Establecidas Por Resoluciones Del Ministerio Del Tesoro, Y Con Las Órdenes Que En Cada Caso Especial Les Comunique El Tesorero General, De6° Los Pagos Hechos Fuera De Las Condiciones Expresadas En Los Artículos Anteriores Los Liquidará La Corte De Cuentas Á Cargo De Quien Corresponda7° En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Todos Los Responsables Del Erario Enviarán Al Respectivo Ministerio Relaciones Por Duplicado De Los Pagos Que Hubieren Hecho En El Mes Anterior, En Virtud De Autorización Permanente Ó Especial, Ó De Acuerdo Con Las Remesas Que- Les Haya Hecho La Tesorería General; Otro Ejemplar De Cada Una De Estas: Relaciones Lo Remitirán Á La Tesorería General8° Por El Hecho-De No Remitir Las Relaciones Dentro Del Término Expresado, Incurrirán Los Responsables En Una Multa De Diez Pesos ($ 10) Oro, Que Impondrá Bajó La Misma Sanción El Jefe De La Sección9° Recibidas Tales Relaciones En Las Secciones, De Contabilidad De Los Ministerios, Serán Cuidadosamente Examinadas, Y Si Se Hallaren Sin Motivo De Observación, Los Tenedores De: Libros Describirán En Vista De Ellas Los Asientos Á Que Dieren Lugar, Y Enviarán Los Duplicados Á La Oficina Central De Ordenación, Para Que Allí Se Haga La Respectiva Incorporación10El Lunes De Cada Semana Todos Los Administradores De Hacienda Nacional Deberán Suministrar Por Telégrafo Al Tesorero General El Estado De Caja, Indicando El Saldo Pendiente, Ó Sea La Suma Exacta Que Deba Remesárseles Para Atender Únicamente Los Gastos Ordenados-Por El Tesorero Y Los Que Deban Cubrirse En Virtud De La Autorización Dada Por El Presente Decreto; Ó El Saldo Disponible, Ó Sea La Cantidad Efectiva Sobre La Cual Pueda Girar La Tesorería, Una Vez Atendidos Por El Respectivo Empleado Pagador Los Gastos Ordenados Y Radicados En Su Oficina11Dichos Empleados De Manejo Continuarán Remitiendo Á La Tesorería General Por El Primer Correo De Cada Mes El Movimiento De Caja Del Mes Anterior, Indicando El Saldo Que Viene, Los Ingresos Habidos En El Mes Por Rentas Y El Total De Los Egresos12Quedan Reformados En Estos
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