Micelio

Artículo 2

Las Anteriores Relaciones Se Examinarán En El Acuerdo De Contabilidad Que El Ministro Del Tesoro Tendrá Semanalmente Con El Tesorero General De La República, Y Si Estuvieren De Acuerdo Con El Presupuesto Nacional De Gastos, Se Aprobarán, Salvo Que Los Ingresos Á La Tesorería General Sean Inferiores Al Monto De Ellas, Caso En El Cual Se

Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las anteriores relaciones se examinarán en el Acuerdo de Contabilidad que el Ministro del Tesoro tendrá semanalmente con el Tesorero General de la República, y si estuvieren de acuerdo con el Presupuesto Nacional de Gastos, se aprobarán, salvo que los ingresos á la Tesorería General sean inferiores al monto de ellas, caso en el cual se .harán á los tres ejemplares las deducciones á que hubiere lugar, y se distribuirán éstas en la forma siguiente: un ejemplar quedará en el Ministerio del Tesoro, para que sirva de base á la ordenación; otro se enviará á la Tesorería General, como norma para los pagos, remesas ó autorizaciones á que hubiere lugar, y el tercero sé devolverá al Ministerio de su procedencia, para que éste lo tenga en cuenta con las observaciones hechas en el Acuerdo, al hacer los reconocimientos de los gastos de los Departamentos Administrativos que le estén adscritos.

Parágrafo

En Consecuencia, los Ministerios no podrán reconocer, ni el Ministerio del Tesoro ordenar, ni la Tesorería General pagar, remesar ó autorizar gasto alguno que no haya sido incluido en las relaciones y aprobado en el Acuerdo de Contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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