Micelio

Artículo 1

Cada Ministerio Enviará Al Del Tesoro El Día Viernes De Cada Semana Una Relación Detallada Y Por Triplicado De Todos Los Gastos Que Hayan De Reconocerse Y Remesarse En La Semana Siguiente, Por Cuenta De Los Respectivos Departamentos Administrativos; Estas Relaciones Deben Remitirse Debidamente Imputadas Á Sus Respectivos Artículos Del Presupuesto Y Con Indicación En Ellas De Las Oficinas De Hacienda En Donde Deban Situarse Las Remesas

Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada Ministerio enviará al del Tesoro el día viernes de cada semana una relación detallada y por triplicado de todos los gastos que hayan de reconocerse y remesarse en la semana siguiente, por cuenta de los respectivos Departamentos Administrativos; estas relaciones deben remitirse debidamente imputadas á sus respectivos artículos del Presupuesto y con indicación en ellas de las Oficinas de Hacienda en donde deban situarse las remesas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1910