° Para el pago de los gastos de distinta naturaleza de los enumerados en el artículo anterior, como por ejemplo los gastos extraordinarios é imprevistos, los de vigencias anteriores, etc., es necesario que los empleados pagadores soliciten previamente del respectivo Ministerio que incluya la partida necesaria en una de las relaciones semanales del Acuerdo de Contabilidad, para que la Tesorería General pueda darla autorización del pago ó hacer la remesa correspondiente, según el caso. En consecuencia, fuera de los pagos ordenados por ley en una Oficina, como por ejemplo la amortización de documentos de crédito público y de libranzas y bonos de ferrocarriles, ningún responsable del Erario podrá hacer dentro del territorio de la República pago alguno sino en virtud de autorización permanente ó especial, ó de remesas que para ello le haya hecho el Tesorero General de la. República, y éste tampoco podrá hacer ni autorizar erogación que no haya sido previamente ordenada por el Ministerio del Tesoro.
Decreto 264 de 1910 →Vigente
Artículo 4
° Para El Pago De Los Gastos De Distinta Naturaleza De Los Enumerados En El Artículo Anterior, Como Por Ejemplo Los Gastos Extraordinarios É Imprevistos, Los De Vigencias Anteriores, Etc
Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.