Micelio

Artículo 10

El Lunes De Cada Semana Todos Los Administradores De Hacienda Nacional Deberán Suministrar Por Telégrafo Al Tesorero General El Estado De Caja, Indicando El Saldo Pendiente, Ó Sea La Suma Exacta Que Deba Remesárseles Para Atender Únicamente Los Gastos Ordenados-Por El Tesorero Y Los Que Deban Cubrirse En Virtud De La Autorización Dada Por El Presente Decreto; Ó El Saldo Disponible, Ó Sea La Cantidad Efectiva Sobre La Cual Pueda Girar La Tesorería, Una Vez Atendidos Por El Respectivo Empleado Pagador Los Gastos Ordenados Y Radicados En Su Oficina

Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El lunes de cada semana todos los Administradores de Hacienda Nacional deberán suministrar por telégrafo al Tesorero General el estado de caja, indicando el saldo pendiente, ó sea la suma exacta que deba remesárseles para atender únicamente los gastos ordenados-por el Tesorero y los que deban cubrirse en virtud de la autorización dada por el presente Decreto; ó el saldo disponible, ó sea la cantidad efectiva sobre la cual pueda girar la Tesorería, una vez atendidos por el respectivo empleado pagador los gastos ordenados y radicados en su Oficina.

Parágrafo

Los Administradores de Aduanas y Salinas continuarán enviando á la Tesorería General el dato del saldo en caja, como han venido haciéndolo hasta hoy.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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