° Todos los empleados de manejo que funcionen fuera de la capital de la República quedan permanentemente autorizados para liquidar y cubrir, previa legal comprobación, dentro de los límites del Presupuesto, anual, los gastos del servicio público ordinario que pasan á expresarse: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Personal de las Fiscalías; Personal de los Tribunales de Distrito Judicial; Personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial; Personal de los Juzgados de Circuito. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Personal de las Administraciones de Hacienda Nacional; Arrendamiento de locales de las mismas; Personal de las Oficinas de Estadística Nacional; Arrendamiento de locales de las mismas; Personal de las Oficinas de Navegación Fluvial; Arrendamiento de locales de las mismas; DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Personal de las Direcciones de Instrucción Pública; Personal de las Escuelas Normales de Institutores é Institutoras. DEPARTAMENTO DE PENSIONES Las pensiones y auxilios de iglesias y conventos, radicados en las Administraciones de Hacienda en virtud de la Resolución número 4 de 18 de Enero del presente año, y de conformidad con las instrucciones recibidas del Tesorero General.
Los Administradores de Aduanas y de Salinas continuarán atendiendo á los gastos ordinarios de su dependencia, dentro de los límites del Presupuesto anual, sin necesidad de autorización especial de la Tesorería General.