Micelio

Artículo 5

° Los Gastos Que Deban Pagarse En Los Consulados Se Cubrirán, Únicamente De Acuerdo Con Las Radicaciones ,en Ellos Establecidas Por Resoluciones Del Ministerio Del Tesoro, Y Con Las Órdenes Que En Cada Caso Especial Les Comunique El Tesorero General, De

Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos que deban pagarse en los Consulados se cubrirán, únicamente de acuerdo con las radicaciones ,en ellos establecidas por resoluciones del Ministerio del Tesoro, y con las órdenes que en cada caso especial les comunique el Tesorero General, de .acuerdo con el mismo Ministerio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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