Micelio

Artículo 7

° En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Todos Los Responsables Del Erario Enviarán Al Respectivo Ministerio Relaciones Por Duplicado De Los Pagos Que Hubieren Hecho En El Mes Anterior, En Virtud De Autorización Permanente Ó Especial, Ó De Acuerdo Con Las Remesas Que- Les Haya Hecho La Tesorería General; Otro Ejemplar De Cada Una De Estas: Relaciones Lo Remitirán Á La Tesorería General

Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los primeros cinco días de cada mes todos los responsables del Erario enviarán al respectivo Ministerio relaciones por duplicado de los pagos que hubieren hecho en el mes anterior, en virtud de autorización permanente ó especial, ó de acuerdo con las remesas que- les haya hecho la Tesorería General; otro ejemplar de cada una de estas: relaciones lo remitirán á la Tesorería General. Si los pagos hechos en un mes corresponden á distintos artículos del Presupuesto, se formarán tantas relaciones cuantos sean los artículos á que dichos pagos se imputan, como lo dispone el

Parágrafo 3

° del artículo 247 del Decreto número 1036 de 27 de Diciembre de 1904, sobre contabilidad dé la Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1910