° Los pagos hechos fuera de las condiciones expresadas en los artículos anteriores los liquidará la Corte de Cuentas á cargo de quien corresponda.
Decreto 264 de 1910 →Vigente
Artículo 6
° Los Pagos Hechos Fuera De Las Condiciones Expresadas En Los Artículos Anteriores Los Liquidará La Corte De Cuentas Á Cargo De Quien Corresponda
Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.