Micelio
DecretoVigente

Decreto 260 de 1988

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º2º Entiéndese Por Equipos De Procesamiento De Datos La Conjunción Del Soporte Físico ("hardware") Y El Soporte Lógico ("software"), Que Conforman Los Bienes Informáticos3º Entiéndese Por Soporte Físico ("hardware") El Conjunto De Unidades, Dispositivos Y Demás Componentes Electrónicos Que Son Base Para Un Sistema De Computación Programable4º Entiéndese Por Soporte Lógico "software" Un Conjunto Ordenado De Instrucciones Que Facilita La Operación Y Comunicación Del Hombre Con La Máquina, O Entre Máquinas, Independientemente Del Medio En Que Se Encuentren Almacenadas, Sea Éste Magnético, Óptico O Circuitos Integrados5º Entiéndese Por Servicios Informáticos Aquellos Que Se Reciban O Se Presten Mediante La Intervención De Recursos Humanos Especializados Y/O La Utilización De Equipos De Procesamiento De Datos Durante Las Diferentes Fases Del Ciclo De Vida De Los Sistemas De Información, A Saber: Concepción, Análisis, Diseño, Desarrollo, Implantación, Entrenamiento, Documentación, Operación, Evaluación, Revisión Y Mantenimiento6º Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Entidades Territoriales, Así Como Los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Y Sociedades De Economía Mixta Con Aporte Oficial Superior Al 90% De Su Capital Social, Sean Éstos Del Nivel Nacional Departamental O Municipal, Deberán Someter A Consideración Y Concepto Del Dane, Individualmente O Agrupados Por Sectores O Regiones, Los Planes O Proyectos Relacionados Con Sistemas De Información Automatizados7º Las Entidades Referidas En El Artículo Anterior, Cuyos Planes De Informatización Hayan Sido Sometidos A Consideración Del Dane Y Obtenido De Esta Entidad Concepto Favorable Para Su Ejecución, Deberá Presentar Semestralmente Informes A La Secretaría De La Comisión Nacional De Sistemas Sobre El Desarrollo Y Ajuste De Dichos Planes, Con El Objeto De Que Se Efectúe La Respectiva Evaluación8º Los Organismos Cuyos Planes De Informatización Hayan Recibido El Concepto Favorable Del Dane, Podrán Proseguir Con La Ejecución De Éstos, Siempre Y Cuando El Resultado De Las Evaluaciones Referidas En El Artículo 7º Indique Un Apropiado Desarrollo De Los Mismos9º Los Organismos O Entidades Referidas En El Articulo 6º Deberán Solicitar Autorización Del Dane Para La Adquisición O Contratación De Bienes Y Servicios Informáticos En Los Siguientes Casos: A) Cuando La Entidad Interesada No Haya Presentado Un Plan De Informatización A Concepto Del Dane, O Habiéndolo Presentado No Haya Obtenido El Correspondiente Concepto Favorable; B) Cuando El Resultado De Las Evaluaciones Realizadas Por El Dane Sobre La Ejecución Del Plan De Informatización De Una Entidad No Sea Positivo, Y Tal Entidad Proyecte Adelantar Nuevas Contrataciones De Bienes O Servicios Informáticos10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 25
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