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Artículo 4

º Entiéndese Por Soporte Lógico "software" Un Conjunto Ordenado De Instrucciones Que Facilita La Operación Y Comunicación Del Hombre Con La Máquina, O Entre Máquinas, Independientemente Del Medio En Que Se Encuentren Almacenadas, Sea Éste Magnético, Óptico O Circuitos Integrados

Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4 º Entiéndese por soporte lógico "Software" un conjunto ordenado de instrucciones que facilita la operación y comunicación del hombre con la máquina, o entre máquinas, independientemente del medio en que se encuentren almacenadas, sea éste magnético, óptico o circuitos integrados. El soporte lógico se clasifica en una o varias de las categorías siguientes

a)

Los programas operacionales que permitan el funcionamiento y el control de la máquina o soporte físico;

b)

Los lenguajes de programación, de cualquier nivel y generación, que facilitan el desarrollo de nuevos programas;

c)

Los programas aplicativos, de propósito general o especifico, que provean una solución a un problema de manejo de datos;

d)

Los programas de servicios desarrollados para propósitos específicos;

e)

Los sistemas de programación que manejan y administran bases de datos y bases de conocimiento;

f)

Los programas de soporte que facilitan la interacción de equipos de procesamiento de datos y la administración de redes de comunicación para la transmisión e intercambio de información codificada;

g)

Los programas de comunicación y acceso a bases de datos externas a la entidad;

h)

Todos aquellos programas y sistemas de soporte lógico, que produzca la tecnología informática y se cataloguen como ("Software"), para ser utilizados en sistemas de información automatizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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