Micelio

Artículo 7

º Las Entidades Referidas En El Artículo Anterior, Cuyos Planes De Informatización Hayan Sido Sometidos A Consideración Del Dane Y Obtenido De Esta Entidad Concepto Favorable Para Su Ejecución, Deberá Presentar Semestralmente Informes A La Secretaría De La Comisión Nacional De Sistemas Sobre El Desarrollo Y Ajuste De Dichos Planes, Con El Objeto De Que Se Efectúe La Respectiva Evaluación

Decreto 260 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades referidas en el artículo anterior, cuyos planes de informatización hayan sido sometidos a consideración del DANE y obtenido de esta entidad concepto favorable para su ejecución, deberá presentar semestralmente informes a la Secretaría de la Comisión Nacional de Sistemas sobre el desarrollo y ajuste de dichos planes, con el objeto de que se efectúe la respectiva evaluación. Así mismo el DANE programará para aquellas entidades cuyos planes de informatización se encuentren len ejecución, visitas periódicas con el propósito de constatar el cumplimiento de los informes y el avance real de los planes, y prestará la asesoría necesaria para orientar a los organismos en el correcto desarrollo de los mismos, o en los ajustes que sean necesarios, cuando se encuentre que no están bien orientados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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